SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
Por lo señalado, siguiendo el criterio desarrollado supra, se infiere que la acción de amparo, es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición, criterio plasmado en el art. 129.II de la CPE.
Con respecto a la inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional se ha establecido anteriormente por la jurisprudencia constitucional, tal el caso del entendimiento dado en la SC 0560/2003-R de 29 de abril, a través del cual este Tribunal establece que: “…regulando el plazo de forma razonable ajustándose al principio de inmediatez, ha establecido que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia” Coherente con dicho razonamiento, el art. 129.II de la CPE, establece que esta acción de defensa de derechos se debe interponer: “…en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. El principio de inmediatez y su cómputo
- La subsidiaridad y la inmediatez
- La inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez.
- Por tanto