Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1428/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. Por nota de 27 de noviembre de 2006, el Vicepresidente del Consejo Municipal de Colquiri, Weimar Escobar, remitió al Alcalde Municipal, Andrés Jamillo Alvarado, la solicitud de inhabilitar la Resolución 004/06, mediante la cual se reconocieron a los Agentes Municipales de Colquiri, señalando que, es un problema que se va dilatando desde hace mucho tiempo y que se de una solución para no tener problemas en el futuro (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. El principio de inmediatez y su cómputo
- La subsidiaridad y la inmediatez
- La inmediatez
- es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de Derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos
- no cumple con el requisito de la inmediatez.
- Por tanto