SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
2) De las inspecciones oculares y de los defectos absolutos que afectarían las pruebas
Refiere que el Fiscal de Materia, Ángel Álvarez Banegas, mediante Resoluciones de 19 de enero y 2 de febrero de 2006, señaló día y hora para el verificativo de diferentes audiencias de inspección ocular, formulando ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, imputación formal en fecha 17 de abril de 2006 contra Aníbal Maldonado, Pedro Rojas, Gabriel Azlart Zalvatierra y William Gómez Ortiz.
Continúa su exposición señalando que las inspecciones oculares y reconstrucciones de los hechos señalados, se realizaron el 21 de febrero de, 8 y 19 de junio y 6 de septiembre de 2006, afirmando que en estas actuaciones procesales, el Fiscal de Materia que concurrió como director de las investigaciones y del estricto cumplimiento de las formalidades de ley, incumplió sus obligaciones insertas en el art. 179 del Código de Procedimiento Penal (CPP), elaborándose sólo “informes policiales” que no constituyen actas ni cumplen con el voto de la ley, por constituir defectos absolutos, que afectan a la validez de las pruebas, cuya valoración legal correspondía a los fiscales asignados al caso al pronunciar el requerimiento de fondo a la conclusión de la etapa probatoria, toda vez que se valoraron elementos probatorios carentes de todo valor legal, que fueron impugnados y denunciados ante el juez cautelar como actividad procesal defectuosa y debieron ser excluidos como medios probatorios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del contenido de la denuncia y formalización de querella presentada por CRE SRL
- 2) De las inspecciones oculares y de los defectos absolutos que afectarían las pruebas
- 3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular
- 4) Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia recurridos
- 5) Actuación del Fiscal de Distrito correcurrido
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.4. Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- 1) Conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y 2) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad;
- el principio de
- Fragmento 27
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- las Resoluciones impugnadas, no fundamentan su decisión en los informes de inspección y reconstrucción de 21 de febrero, 19 de junio y 6 de septiembre de 2006 que fueron excluidos de la actividad probatoria por el control jurisdiccional,
- APROBAR