SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
4) Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia recurridos
Alega el recurrente que con el escrito mediante el cual se denuncia ante el Juez cautelar de la causa actividad procesal defectuosa, el día 14 de noviembre de 2006, es notificado el fiscal de materia Ángel Álvarez Banegas, empero, a pesar de estar en trámite la denuncia por actividad procesal defectuosa, los Fiscales recurridos emitieron Resolución de sobreseimiento, estando impedidos para ello.
Continúa su exposición, señalando que el Juez cautelar que conoció la causa, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2006, admite el incidente de nulidad declarando procedente el recurso de nulidad de los informes de inspección y reconstrucción, excluyendo esos medios probatorios dentro de la etapa preparatoria, medios que no debieron ser considerados por los Fiscales de Materia recurridos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del contenido de la denuncia y formalización de querella presentada por CRE SRL
- 2) De las inspecciones oculares y de los defectos absolutos que afectarían las pruebas
- 3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular
- 4) Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia recurridos
- 5) Actuación del Fiscal de Distrito correcurrido
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.4. Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- 1) Conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y 2) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad;
- el principio de
- Fragmento 27
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- las Resoluciones impugnadas, no fundamentan su decisión en los informes de inspección y reconstrucción de 21 de febrero, 19 de junio y 6 de septiembre de 2006 que fueron excluidos de la actividad probatoria por el control jurisdiccional,
- APROBAR