SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
b)
b) Ante la inexistencia de la figura de la reposición, atendiendo al derecho de petición del recurrente, se pronunció la Resolución de 1º de febrero de 2007, determinando que al existir requerimiento conclusivo de sobreseimiento, su reposición no correspondía en derecho por no tratarse de mera actuación fiscal.
b) “El hecho de que se hubiese sobreseído en el presente caso no significa de que se ha declarado inocente al procesado, o el proceso no pueda continuar, tomando en cuenta de que el incidente que se ha resuelto no suspende la tramitación de la causa principal, el proceso puede continuar; aparte de ello se puede re-abrir el proceso si existen o se encuentran nuevos elementos probatorios que puedan acusar a los procesados” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del contenido de la denuncia y formalización de querella presentada por CRE SRL
- 2) De las inspecciones oculares y de los defectos absolutos que afectarían las pruebas
- 3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular
- 4) Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia recurridos
- 5) Actuación del Fiscal de Distrito correcurrido
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.4. Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- 1) Conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y 2) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad;
- el principio de
- Fragmento 27
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- las Resoluciones impugnadas, no fundamentan su decisión en los informes de inspección y reconstrucción de 21 de febrero, 19 de junio y 6 de septiembre de 2006 que fueron excluidos de la actividad probatoria por el control jurisdiccional,
- APROBAR