SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
el principio de
En este contexto, a la luz de un debido proceso, en el marco de los roles del control de constitucionalidad y de acuerdo a la problemática concreta, debe desarrollarse el principio de objetividad en la valoración de los medios probatorios a ser compulsados por el Ministerio Público, en tal sentido, se tiene que los fiscales deben fundar una persecución penal o un sobreseimiento, en medios probatorios legítimos, es decir, permitidos por ley y que no hayan sido objeto de exclusión probatoria por los órganos de control jurisdiccional; entonces, a partir de esta premisa, se establece que el incumplimiento de este principio, facultaría al órgano contralor de constitucionalidad a tutelar a través del amparo constitucional los derechos fundamentales vulnerados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del contenido de la denuncia y formalización de querella presentada por CRE SRL
- 2) De las inspecciones oculares y de los defectos absolutos que afectarían las pruebas
- 3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular
- 4) Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia recurridos
- 5) Actuación del Fiscal de Distrito correcurrido
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.4. Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- 1) Conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y 2) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad;
- el principio de
- Fragmento 27
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- las Resoluciones impugnadas, no fundamentan su decisión en los informes de inspección y reconstrucción de 21 de febrero, 19 de junio y 6 de septiembre de 2006 que fueron excluidos de la actividad probatoria por el control jurisdiccional,
- APROBAR