SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular
Indica el recurrente que de todos los elementos probatorios legales que han producido los sujetos procesales, se ha comprobado fehacientemente la existencia de los hechos delictivos querellados y la participación criminal de los acusados ilegalmente sobreseídos; señala además que la información debía estar contenida en las actas de inspección y no en simples informes policiales que fueron oportunamente observados, por tanto, al no llevar las firmas exigidas para los efectos de su validez no constituyen actas de inspección, además, precisa que éstas fueron indebidamente dirigidos a “sus jefes policiales superiores” y derivados al Fiscal de Materia, Ángel Álvarez Banegas, quien los acepta sin ninguna observación, no obstante haber sido observados, en franca violación de los arts. 120 y 179 del CPP, desconociéndose el principio de probidad, previsto en el art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del contenido de la denuncia y formalización de querella presentada por CRE SRL
- 2) De las inspecciones oculares y de los defectos absolutos que afectarían las pruebas
- 3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular
- 4) Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia recurridos
- 5) Actuación del Fiscal de Distrito correcurrido
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.4. Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- 1) Conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y 2) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad;
- el principio de
- Fragmento 27
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- las Resoluciones impugnadas, no fundamentan su decisión en los informes de inspección y reconstrucción de 21 de febrero, 19 de junio y 6 de septiembre de 2006 que fueron excluidos de la actividad probatoria por el control jurisdiccional,
- APROBAR