SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular

Indica el recurrente que de todos los elementos probatorios legales que han producido los sujetos procesales, se ha comprobado fehacientemente la existencia de los hechos delictivos querellados y la participación criminal de los acusados ilegalmente sobreseídos; señala además que la información debía estar contenida en las actas de inspección y no en simples informes policiales que fueron oportunamente observados, por tanto, al no llevar las firmas exigidas para los efectos de su validez no constituyen actas de inspección, además, precisa que éstas fueron indebidamente dirigidos a “sus jefes policiales superiores” y derivados al Fiscal de Materia, Ángel Álvarez Banegas, quien los acepta sin ninguna observación, no obstante haber sido observados, en franca violación de los arts. 120 y 179 del CPP, desconociéndose el principio de probidad, previsto en el art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).