SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 48/2007 de 28 de junio, cursante de fs. 1169 vta. a 1170 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Javier Cerruto Olmos en representación de la Cooperativa Rural de Electrificación Limitada (CRE Ltda.), contra Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito de Santa Cruz; Ángel Álvarez Banegas y Héber Vargas Rodríguez, Fiscales de Materia; alegando la vulneración a los derechos de la cooperativa que representa al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del contenido de la denuncia y formalización de querella presentada por CRE SRL
- 2) De las inspecciones oculares y de los defectos absolutos que afectarían las pruebas
- 3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular
- 4) Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia recurridos
- 5) Actuación del Fiscal de Distrito correcurrido
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.4. Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- 1) Conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y 2) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad;
- el principio de
- Fragmento 27
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- las Resoluciones impugnadas, no fundamentan su decisión en los informes de inspección y reconstrucción de 21 de febrero, 19 de junio y 6 de septiembre de 2006 que fueron excluidos de la actividad probatoria por el control jurisdiccional,
- APROBAR