SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
i)
i) “Conforme se evidencia del cuaderno de investigaciones, mi autoridad dirigió las investigaciones del caso hasta 30 de enero de 2006; luego en todos los actos propiamente investigativos posteriores a dicha fecha, yo no intervine; por lo que precisamente el recurrente no me nombre en las actuaciones que pretende observar…” (sic).
Cursa en antecedentes Resolución de sobreseimiento de 19 de diciembre de 2006, suscrita por los Fiscales de Materia, Ángel Álvarez Banegas y Heber Vargas Rodríguez. Esta Resolución, en el punto 4 referente a la fundamentación, precisa los siguientes documentos valorados: i) La Resolución Administrativa Regulatoria No. 2001/0787 de 31 de julio de 2001; ii) Contratos de alquiler suscritos entre la Empresa de Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. y CRE S.R.L; iii) Resolución Administrativa Regulatoria No. 2005/1355 de 15 de agosto de 2005; iv) Informe “DMY” 056/2006 de 30 de marzo, emitido por la Superintendencia de Electricidad; v) Informe técnico de la CRE Ltda. e Informe pericial; y vi) facturas de fs. 610 a 622, (fs. 1097 a 1105).
La justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución, teniendo por tanto este instrumento constitucional tres finalidades básicas a saber: i) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; ii) Evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y iii) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los Derechos Fundamentales atribuidos a todas las personas.
Por lo expuesto, el control de constitucionalidad, se configura como una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, ya que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.
i) Que por Resolución de 16 de noviembre de 2006, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del distrito Judicial de Santa Cruz, admite el incidente de nulidad por defectos absolutos interpuesto por el accionante, declarando procedente el mismo y estableciendo la nulidad de los informes de inspección y reconstrucción de fecha 21 de febrero, 19 de junio y 6 de septiembre de 2006; ii) Por Resolución de sobreseimiento de 19 de diciembre de 2006, suscrita por los fiscales de materia Ángel Álvarez Banegas y Heber Vargas Rodríguez, se precisan los siguientes documentos valorados: a) La Resolución Administrativa Regulatoria No. 2001/0787 de 31 de julio de 2001; b) Contratos de alquiler suscritos entre la Empresa de Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. y CRE Ltda.; c) Resolución Administrativa Regulatoria No. 2005/1355 de 15 de agosto de 2005; d) Informe DMY 056/2006 de 30 de marzo, emitido por la Superintendencia de Electricidad; e) Informe técnico de CRE Ltda. e informe pericial; y f) Facturas de fs. 610 a 622; iii) Por Resolución de 3 de enero de 2007, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, ratifica el Decreto de sobreseimiento, sustentando su decisión en los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento y uso conjunto de postes que suscriben los representantes de CRE. Ltda. y José Luis Quiroga en representación de la Empresa Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L. (fs. 1122 a 1124); b) Resolución de 15 de agosto de 2005 emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones; y c) Resolución Administrativa Regulatoria de 31 de julio de 2001.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del contenido de la denuncia y formalización de querella presentada por CRE SRL
- 2) De las inspecciones oculares y de los defectos absolutos que afectarían las pruebas
- 3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular
- 4) Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia recurridos
- 5) Actuación del Fiscal de Distrito correcurrido
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.4. Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- 1) Conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y 2) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad;
- el principio de
- Fragmento 27
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- las Resoluciones impugnadas, no fundamentan su decisión en los informes de inspección y reconstrucción de 21 de febrero, 19 de junio y 6 de septiembre de 2006 que fueron excluidos de la actividad probatoria por el control jurisdiccional,
- APROBAR