SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 18
Por Resolución de 3 de enero de 2007, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, ratifica la Resolución de Sobreseimiento de 19 de diciembre de 2006, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de los antecedentes penales de las personas denunciadas, sustentando su decisión en los siguientes documentos: a) Contrato de arrendamiento y uso conjunto de postes que suscriben los representantes de CRE Ltda. y José Luis Quiroga en representación de la empresa Imagen de Televisión Satelital Cable Color S.R.L.; b) Resolución de 15 de agosto de 2005, emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones; y c) Resolución Administrativa Regulatoria de 31 de julio de 2001 (fs. 1122 a 1124).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) Del contenido de la denuncia y formalización de querella presentada por CRE SRL
- 2) De las inspecciones oculares y de los defectos absolutos que afectarían las pruebas
- 3) En cuanto al contenido de las actas de inspección ocular
- 4) Respecto a la actuación de los Fiscales de Materia recurridos
- 5) Actuación del Fiscal de Distrito correcurrido
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- b)
- i)
- ii)
- 1)
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- II.4. Impugnación a la Resolución de sobreseimiento y su resolución
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- 1) Conducta omisiva de los fiscales de materia o del Fiscal de Distrito, que se traduzca en dos aspectos concretos a saber: a) No recepción de los medios probatorios ofrecidos, b) La falta de compulsa de medios probatorios ofrecidos; y 2) Apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad;
- el principio de
- Fragmento 27
- III.4 Análisis de la problemática concreta
- las Resoluciones impugnadas, no fundamentan su decisión en los informes de inspección y reconstrucción de 21 de febrero, 19 de junio y 6 de septiembre de 2006 que fueron excluidos de la actividad probatoria por el control jurisdiccional,
- APROBAR