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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R

    Fecha: 27-Sep-2010

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    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
    • I.1.3 Autoridades y persona recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • Germán Aranibar Enríquez
    • Orlando Valencia Machicao
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.  Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • previo proceso
    • cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
    • siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
    • III.4   El canon de constitucionalidad del control social ejercido por    organizaciones de la sociedad civil organizada
    • proceso de control social,
    • excesos cometidos por las organizaciones sociales
    • Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R de 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
    • Conforme a ese entendimiento los Comités de Vigilancia, los Comités Cívicos ni otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones; bajo este criterio, toda acción de hecho que se tome, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales
    • supuestos en los que de  ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24
    • III.6.  Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional     con relación al caso analizado
    • REVOCAR

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