SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

proceso de control social,

En ese orden, si bien los motivos que justifican la creación de esta instancia tienen que ver con la necesidad que la gestión de los asuntos públicos sea transparente, con una participación creciente de la ciudadanía, esa función no puede ser ejercida discrecional y arbitrariamente. En efecto, la propia Constitución, delimitando el ámbito de acción del control social, señala que esta participación ciudadana, en principio, debe estar institucionalizada (art. 241.V de la CPE), para que en correspondencia con esa institucionalización, se observen las normas que reglamenten el proceso de control social, entre los cuales, por ejemplo existe la exigencia constitucional de realizar informes fundamentados o motivados (art. 242.5) para solicitar la revocatoria de mandado de un servidor público democráticamente electo. Lo que significa que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 241.IV y 242.5 de la CPE, existe un procedimiento marco establecido en la Constitución que debe ser respetado, a efectos de que la intervención de las organizaciones sociales que formen parte del control social, se desarrolle sin excesos. 

En ese sentido también está lo dispuesto por la Constitución Política del Ecuador vigente, que en sus arts. 204 concordante con el 208, señala que en su función de control y transparencia social, la ciudadanía organizada como primera fiscalizadora del poder público debe emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan.