SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

excesos cometidos por las organizaciones sociales

Respecto a esos excesos cometidos por las organizaciones sociales, en diferentes supuestos, este Tribunal Constitucional, en su profusa jurisprudencia, ha señalado  que la facultad de fiscalización y control que ostentan los comités de vigilancia o los comités cívicos en los municipios, no implica que éstos, distorsionando sus atribuciones, incurran en medidas de hecho como el cierre y tapiado de oficinas del concejo municipal, presión pública o privada para que un concejal o el alcalde renuncie de su cargo electo, aún cuando se advierta la presunta comisión de delitos penales ordinarios o en el ejercicio de sus funciones.

Así la SC 1052/2002-R de 2 de septiembre, reiterada por la SC 0870/2003-R, respecto a las funciones de los comités de vigilancia en los municipios, dejó establecido que “...el art. 150 LM, determina que el Comité de Vigilancia, como instancia social representante de la sociedad civil organizada,            'es responsable de facilitar la participación, supervisión y control ciudadano en la gestión social de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Participación Popular'. De igual forma entre otras responsabilidades, dispone que está 'obligado a evaluar semestralmente el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Municipal...'. Asimismo, dicha disposición, le faculta a '...controlar el cumplimiento de los porcentajes establecidos por Ley para los gastos de inversión y gasto corriente...', estas mismas responsabilidades y facultades, están descritas en el art. 10 LPP.

Que, del contexto legal referido, se colige que no se otorga al Comité de Vigilancia, la atribución de tomar posesión o despojar a los legitimados de ingresar y permanecer en las instalaciones o inmuebles del Municipio que les corresponda controlar, pues cuanta irregularidad en los campos, cuyo control se les ha encomendado, pueden y deben verificarla como también manifestarla en su informe semestral, que además de tener que hacerlo público, por mandato legal, tendrán que remitir una copia al Poder Ejecutivo para que actúe de conformidad a las atribuciones que le reconoce la Constitución Política del Estado. Consiguientemente, no pueden tomar acciones de hecho contra los actos irregulares que pudieran haber constatado en la política, planes, programas y proyectos que debía haber cumplido el Gobierno Municipal, pues serán otras las instancias que sancionen a los integrantes de dicho gobierno, si así corresponde, cuando conozcan el informe.”