SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
De otro lado, la SC 0274/2010-R de 7 de junio, ha señalado que es “…competencia del Concejo Municipal, el procesamiento interno del Alcalde Municipal, Concejal o Agente Cantonal, una vez establecido el hecho de oficio o a denuncia de parte, conforme se establece en los arts. 35 y 36 de la LM, debiendo contemplarse para tal efecto, el cumplimiento de los arts. 32, 33, 34 y 37 de la misma Ley, según lo determina el art. 29.1 de la LM, concordante con el art. 8 inc a) de la CPEabrg, art. 108.1 CPE; siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”. (Se agregaron negrillas). Así el art. 27 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que los Concejales cesan en sus funciones por fallecimiento, cumplimiento de su mandato, renuncia, incapacidad física o mental declarada judicialmente, incompatibilidad sobreviniente, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales determinadas por Ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Germán Aranibar Enríquez
- Orlando Valencia Machicao
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4 El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R de 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- Conforme a ese entendimiento los Comités de Vigilancia, los Comités Cívicos ni otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones; bajo este criterio, toda acción de hecho que se tome, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR