SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”

De otro lado, la SC 0274/2010-R de 7 de junio, ha señalado que es “…competencia del Concejo Municipal, el procesamiento interno del Alcalde Municipal, Concejal o Agente Cantonal, una vez establecido el hecho de oficio o a denuncia de parte, conforme se establece en los arts. 35 y 36 de la LM, debiendo contemplarse para tal efecto, el cumplimiento de los arts. 32, 33, 34 y 37 de la misma Ley, según lo determina el art. 29.1 de la LM, concordante con el art. 8 inc a) de la CPEabrg, art. 108.1 CPE; siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”. (Se agregaron negrillas). Así el art. 27 de la Ley de Municipalidades (LM) establece que los Concejales cesan en sus funciones por fallecimiento, cumplimiento de su mandato, renuncia, incapacidad física o mental declarada judicialmente, incompatibilidad sobreviniente, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado o sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado y por las demás causales determinadas por Ley.