SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1433/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Apolo, provincia Franz Tamayo del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías pronuncio la Resolución 62/2007 de 11 de octubre, cursante de fs. 83 a 85, por la que declaró improcedente el recurso con costas, disponiendo que el Concejo Municipal resuelva la reconsideración planteada y toda vez que existe denuncia en contra de la recurrente, corresponde al Concejo Municipal de Apolo, efectuar el proceso administrativo interno, a través de la Comisión de Ética del municipio de Apolo; disposición asumida, sobre la base que el Concejo Municipal de Apolo, al no haber resuelto la reconsideración planteada por la recurrente, corresponde previamente agotar el trámite administrativo en la Alcaldía de referencia.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.1.3 Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Germán Aranibar Enríquez
- Orlando Valencia Machicao
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- previo proceso
- cuando se encuentre dentro de las previsiones contenidas en la norma
- siendo que la cesación de las funciones de un concejal se establece en el art. 27 de la LM”
- III.4 El canon de constitucionalidad del control social ejercido por organizaciones de la sociedad civil organizada
- proceso de control social,
- excesos cometidos por las organizaciones sociales
- Respecto a los Comités Cívicos este Tribunal en la SC 0870/2003-R de 25 de junio, ha señalado lo siguiente:
- Conforme a ese entendimiento los Comités de Vigilancia, los Comités Cívicos ni otras organizaciones pueden tomar acciones de hecho contra el Alcalde y los Concejales, aún cuando los mismos adviertan la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de sus funciones; bajo este criterio, toda acción de hecho que se tome, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales
- supuestos en los que de ninguna forma se podría tolerar la toma de medidas de hecho, actos proscritos por el orden constitucional vigente y que determinan que el recurso de amparo constitucional, ahora acción, se active directamente, sin necesidad de agotar previamente las posibles vías existentes.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional con relación al caso analizado
- REVOCAR