1909/2010-R de 25 de octubre de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1909/2010-R de 25 de octubre de 2010

Fecha: 21-Ene-2011

a)

Ahora bien, siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente, se reitera, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, establece la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma (SC 0965/2006-R) (el subrayado nos corresponde).

En mérito a esos argumentos, con carácter previo a ingresar al análisis del caso en cuestión, se hace necesario tener presente las siguientes consideraciones generales: El Diccionario de la lengua Española dice “Mandatario, del latin madatarius, es la persona que por virtud del contrato consensual llamado mandato, acepta del mandante, el representarle o la gestión o desempeño de uno o más negocios”; por su parte, Osorio Manuel, al referirse al mandato judicial, dice” El que para  actuar ante los tribunales, con carácter contencioso o voluntario, para ejercer acciones, oponer defensas o cumplir cualesquiera trámites que las causas  requieran en representación de una de las partes. De manera menos equívoca se dice poder general para pleitos o mandato ad iudicia. Al respecto, el Código Civil dice en su Artículo 804 "(Noción) El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”. El Poder o Mandato, es un contrato oneroso, consensual y bilateral. Se perfecciona por el solo consentimiento del mandante y mandatario, el del mandatario al momento de aceptar la gestión o el encargo; ahora bien, en la vida jurídica -y más en la de nuestro país, por razones legales- todo acto o hecho jurídico que busque tener consecuencias jurídicas, debe tener una forma. Esta forma es la manera de representar y plasmar de manera escrita un acto o un hecho jurídico. De esta manera, el instrumento público es considerado por los estudiosos del derecho, especialmente por los procesalistas, como el medio de prueba más eficaz que existe en los procesos judiciales.   

En la especie, el recurrente denuncia entre otros aspectos, que una vez interpuesto el recurso de anulación contra la determinación del laudo arbitral, considerando que el mismo fue tramitado sin el cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones de validez previstos por el ordenamiento jurídico, toda vez que el Juez demandado admitió la intervención en el proceso de una persona que no fue debida y legalmente acreditada como representante del Consejo de la Judicatura.