1909/2010-R de 25 de octubre de 2010
Fecha: 21-Ene-2011
comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
El debido proceso, es “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R); asimismo, en la SC 0119/2003-R, de 28 de enero, se ha señalado que “…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”.
- I. ANTECEDENTES.
- II. SOBRE LA RESOLUCION DE LA SENTENCIA 1909/2010-R DE 25 DE OCTUBRE
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.1. La valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a)
- Mandado Nº 993/2005, de 6 de septiembre, por el que se le faculta para apersonarse en el proceso lo tramite desde su inicio hasta su conclusión, y cumplimiento, sin que el poder por la falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado u observado de insuficiente.”
- se le faculta para apersonarse en el proceso, lo tramite desde su inicio hasta su conclusión, y cumplimiento, sin que el poder por la falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado u observado de insuficiente”;
- Fragmento 9