1909/2010-R de 25 de octubre de 2010
Fecha: 21-Ene-2011
exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
La citada línea jurisprudencial tiene su excepción, cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 129/2004-R de 28 de enero).
Este entendimiento, respecto a la primera excepción, fue recogido por la SC 0873/2004-R, de 8 de junio, que expresó lo siguiente: “(...) la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar que esté a cargo del control de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba.”
- I. ANTECEDENTES.
- II. SOBRE LA RESOLUCION DE LA SENTENCIA 1909/2010-R DE 25 DE OCTUBRE
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.1. La valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a)
- Mandado Nº 993/2005, de 6 de septiembre, por el que se le faculta para apersonarse en el proceso lo tramite desde su inicio hasta su conclusión, y cumplimiento, sin que el poder por la falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado u observado de insuficiente.”
- se le faculta para apersonarse en el proceso, lo tramite desde su inicio hasta su conclusión, y cumplimiento, sin que el poder por la falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado u observado de insuficiente”;
- Fragmento 9