1909/2010-R de 25 de octubre de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1909/2010-R de 25 de octubre de 2010

Fecha: 21-Ene-2011

I.       ANTECEDENTES.

El recurrente, en representación de la Empresa Técnica Constructora Olmedo, refiere que, previo el cumplimiento de requisitos y trámites derivados de la Licitación Pública Nacional 01/97, su representada, el 19 de agosto de 1997, firmó con la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, un contrato para la construcción del Palacio de Justicia de esa ciudad,  por el monto, plazo y demás condiciones establecidas en las causales pertinentes.

El 29 de septiembre de 2000, se suscribió entre partes una adenda al contrato principal que modificaba algunos ítems de la obra, reduciéndose el precio total, expresando que se mantenían las condiciones del contrato principal que no fueron modificadas por la adenda; el contrato principal en su cláusula vigésima séptima (cláusula compromisoria), prevé que las partes, se obligan a someterse al arbitraje.      

Sostiene que, antes de concluida la construcción e incluso en forma posterior, la firma de su representación reclamó al Consejo de la Judicatura, por ley constituida en propietaria de la obra, el pago por diferentes conceptos. Los reclamos de su representada, dirigidos a solucionar las divergencias que surgieron en la construcción, fueron realizados mediante cartas remitidas al Consejo de la Judicatura, con la finalidad de que, técnicos de esa institución y la empresa Olmedo Ltda., se reúnan en mesas de trabajo a fin de conciliar cuentas pendientes; sin embargo, no se llegó a ese cometido, en vista de que el Consejo de la Judicatura no manifestó esa voluntad.

Fue en esas instancias que a través del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio se llevó a cabo la reunión preparatoria, que luego de un intento de conciliación realizado a pedido del propio Consejo, no tuvo éxito, definiéndose llevar adelante un proceso arbitral para solucionar sus diferencias; se precisó que la norma rectora sea el Reglamento de la Cámara Nacional de Comercio, con la Ley de Arbitraje y Conciliación (Ley 1770).

El proceso arbitral fue atendido en equidad por expresa aceptación voluntaria de las partes manifestada durante el desarrollo del proceso, mismo que se llevó a cabo bajo la modalidad de arbitraje en equidad donde el tribunal arbitral debería decidir según el sentido común y la equidad, concluyéndose con la emisión del Laudo Arbitral 03/2006 de 31 de mayo, el cual dio razón en forma parcial a Olmedo Ltda., y desestimando en su integridad las excepciones opuestas por el Consejo, así como la demanda reconvencional, condenando al Consejo a que pague a favor de Olmedo Ltda. una suma determinada; Laudo contra el cual, el Consejo de la Judicatura planteó  aclaración complementación y enmienda fuera del plazo legal, es decir, pasados los tres días establecidos en la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), siendo rechazados por extemporáneos.

Por memorial de 9 de junio del mismo año, en base a un “ilegal poder de representación”, el Consejo de la Judicatura presentó recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, invocando las causales contenidas en el art. 63 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC); el recurrente, al absolver el traslado corrido, estableció que el testimonio acompañado por el Consejo de la judicatura en su recurso, no era legal ni idóneo  para el propósito, en razón de que uno de los consejeros otorgantes no estaba en el país en la fecha de extensión del instrumento ni a momento de su suscripción, tampoco contaba contemplaba la facultad de interponer recurso de anulación; en base a esos hechos comprobados, se permitió pedir al Tribunal Arbitral  que sancione la falta de personería y se declare la ejecutoria del Laudo Arbitral; el Tribunal, no obstante la objetiva comprobación de los hechos denunciados, concedió el recurso mediante Laudo Interlocutorio 10/06 de 27 de junio, ordenando se remita el expediente ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz.

Por memorial de 1 de agosto de 2006, se apersonó al Juez Décimo Cuarto de Partido en lo civil, solicitando se sancione la falta de personería del recurrente, se declare la ejecutoria del Laudo y se desestime la personería jurídica de la representante del Consejo de la Judicatura, que por su parte, por memorial de 10 de agosto de 2006, reiteró y amplió  sus argumentos insistiendo en la anulación del Laudo. 

Para finalizar su actuación, el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, emitió el “Auto de Vista anulatorio”, anulando el Laudo Arbitral 03/2006 de 31 de mayo de 2006, como su complementario 10/06 del mismo mes y año, por haber sido dictado en infracción del art. 63 parte I, numeral 2, parte II numerales 3, 4 y 7 de la LAC, disponiendo la devolución de obrados al Tribunal Arbitral, para que dicte nuevo laudo, aplicando los principios y reglas de derecho, con fundamentos que se basan en pruebas aportadas por las partes y que incide en los términos y condiciones pactados en el contrato de 29 de octubre de 1997 (clausula cuarta), y el modificatorio adendum del contrato original de 29 de septiembre de 2000.