1909/2010-R de 25 de octubre de 2010
Fecha: 21-Ene-2011
Fragmento 9
Por otra parte, según los fundamentos del Tribunal de garantías, existirían actos consentidos, libres y expresamente por parte del ahora accionante, en vista que el 28 de noviembre de 2006, hubiese solicitado al Juez demandado, el cumplimiento de su propia determinación y el 27 de febrero de 2007, solicitado al Tribunal Arbitral, pronunciamiento expreso; sin embargo, del análisis del primer actuado citado, se desprende que el accionante, no consiente el fallo, en todo caso, expreso en su memorial: “(…) las equivocadas argumentaciones y consideraciones del fallo y la imposibilidad de su cumplimiento en los términos en que ha sido dictada (..)”; así también, pidió se devuelvan obrados, situación que no puede ser considerada como un acto consentido o de aceptación indubitable.
- I. ANTECEDENTES.
- II. SOBRE LA RESOLUCION DE LA SENTENCIA 1909/2010-R DE 25 DE OCTUBRE
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.1. La valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a)
- Mandado Nº 993/2005, de 6 de septiembre, por el que se le faculta para apersonarse en el proceso lo tramite desde su inicio hasta su conclusión, y cumplimiento, sin que el poder por la falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado u observado de insuficiente.”
- se le faculta para apersonarse en el proceso, lo tramite desde su inicio hasta su conclusión, y cumplimiento, sin que el poder por la falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado u observado de insuficiente”;
- Fragmento 9