1909/2010-R de 25 de octubre de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1909/2010-R de 25 de octubre de 2010

Fecha: 21-Ene-2011

III.1. La valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción

Este Tribunal, ha establecido desde la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, que: "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".