Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
1909/2010-R de 25 de octubre de 2010
Fecha: 21-Ene-2011
III.1. La valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
Este Tribunal, ha establecido desde la SC 0577/2002-R de 20 de mayo, que: "(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes".
- I. ANTECEDENTES.
- II. SOBRE LA RESOLUCION DE LA SENTENCIA 1909/2010-R DE 25 DE OCTUBRE
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.1. La valoración de la prueba-competencia de la justicia ordinaria y su excepción
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- a)
- Mandado Nº 993/2005, de 6 de septiembre, por el que se le faculta para apersonarse en el proceso lo tramite desde su inicio hasta su conclusión, y cumplimiento, sin que el poder por la falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado u observado de insuficiente.”
- se le faculta para apersonarse en el proceso, lo tramite desde su inicio hasta su conclusión, y cumplimiento, sin que el poder por la falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado u observado de insuficiente”;
- Fragmento 9