AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC
Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC, por cuanto en el memorial de subsanación se limitó a señalar que “…PRESENTÓ DE FORMA OBJETIVA TODA LA DOCUMENTACIÓN REFERIDA A LOS AGRAVIOS SUFRIDOS POR LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS PROCESALES PENALES Y CONSTITUCIONALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 145/2007, QUE RECHAZA LAS EXCEPCIONES Y EL AUTO DE VISTA 176/2008, QUE SUPRIME -SUS- DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES…”; sin embargo, de los argumentos del memorial de interposición de la acción de amparo constitucional, se verifica que el accionante cuestiona la Resolución 145/2007 y el Auto de Vista 176/2008, solicitando se disponga la revocatoria de las indicadas Resoluciones, bajo el fundamento de no haberse compulsado las pruebas ofrecidas en la sustanciación de las excepciones interpuestas, limitándose el accionante a adjuntar documentación inherente a las Resoluciones impugnadas, y no la documentación en la que justamente basa su pretensión -falta de consideración de la prueba aportada en la resolución de las excepciones planteadas-, documentación que en el caso de autos es necesaria a efecto de respaldar el acto ilegal que se acusa; asimismo, se extraña la prueba ofrecida en el otrosí 6 del memorial, puesto que no cursa en los antecedentes de la acción documentación relacionada con la literal ofrecida.
En consecuencia, se concluye que el accionante no subsanó las omisiones extrañadas, dando lugar a que la acción sea rechazada, en función de lo dispuesto por el art. 98 de esta Ley, puesto que es deber de los jueces y tribunales de garantías velar por su fiel y estricto cumplimiento. Siendo correcta la apreciación del Tribunal de garantías al rechazar la causa por esta causal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a la exigencia de prueba como requisito de admisibilidad de forma, art. 97.V de la LTC
- refiriéndose a la prueba como exigencia de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC
- otra parte de la litis
- APROBAR