AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
rechazo
La indicada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2009 de 18 de marzo, cursante a fs. 93, considerando que el accionante no subsanó las observaciones efectuadas declarando el rechazo de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no acompaño las pruebas ofrecidas en el memorial de interposición como son el cuaderno de acusación radicado en el Tribunal Primero de Sentencia, incluida otra documentación, prueba que al tener relación con el hecho que motiva el recurso sea hace imprescindible para su consideración; b) En el proceso penal del cual emerge la acción de amparo, intervienen como denunciantes la ex Vice Ministra de Transparencia Nardi Suxo y los Concejales del Municipio de Caquiaviri, así como otros denunciados, por lo que también correspondía consignarse como terceros interesados para que asuman defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a la exigencia de prueba como requisito de admisibilidad de forma, art. 97.V de la LTC
- refiriéndose a la prueba como exigencia de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC
- otra parte de la litis
- APROBAR