Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
Fragmento 7
El análisis de los requisitos de admisibilidad, comprenden un plano distinto al análisis de las causales de improcedencia reglada previstos en el art. 96 de la LTC, por ello su análisis es posterior; en ese sentido, constatada la inexistencia de causales de improcedencia reglada, corresponde se ingrese al análisis de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 97 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a la exigencia de prueba como requisito de admisibilidad de forma, art. 97.V de la LTC
- refiriéndose a la prueba como exigencia de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC
- otra parte de la litis
- APROBAR