Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.3. Petitorio
El accionante solicita se declare procedente la presente acción, disponiendo la nulidad de la Resolución 145/2007 de 7 de septiembre, que rechazó las excepciones, y el Auto de Vista 176/2008 de 29 de agosto, y se determine que las autoridades recurridas dispongan la tramitación de la causa conforme a procedimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a la exigencia de prueba como requisito de admisibilidad de forma, art. 97.V de la LTC
- refiriéndose a la prueba como exigencia de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC
- otra parte de la litis
- APROBAR