Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En ese sentido, se advierte el incumplimiento del requisito establecido en el art. 97.V de la LTC, dado que el accionante no acompañó a su memorial de demanda o acción de amparo constitucional, la prueba suficiente que demuestre los extremos sostenidos en la misma, motivo por el cual entre otras cosas el Tribunal de garantías observó esa situación y otorgó el plazo de 48 horas para que subsane los requisitos de forma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a la exigencia de prueba como requisito de admisibilidad de forma, art. 97.V de la LTC
- refiriéndose a la prueba como exigencia de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC
- otra parte de la litis
- APROBAR