AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

otra parte de la litis

Finalmente, cabe aclarar que en cuanto al señalamiento del domicilio del tercero interesado no cabe mayor argumentación, dado que el accionante efectivamente indicó y pidió que se notifique a la otra parte del proceso judicial, es decir, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Benjamín Ayala Cussi -accionante-, por el presunto delito de peculado y otros, donde se constituyó en parte acusadora el Ministerio Público y como parte querellante Walter Usnayo, teniéndose como denunciante a la Viceministra Anticorrupción, Nardi Suxo. Además la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, de donde emerge este lineamiento jurisprudencial, -que ahora ha sido establecido por la Ley 027 de 6 de julio de 2010, que aún no esta vigente, sino la Ley 1836; no obstante, sirve de referente-, es clara al determinar que: “…la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso”; en consecuencia, este no es el motivo del rechazo, sino la falta de presentación de prueba tal cual se expuso anteriormente.