AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
otra parte de la litis
Finalmente, cabe aclarar que en cuanto al señalamiento del domicilio del tercero interesado no cabe mayor argumentación, dado que el accionante efectivamente indicó y pidió que se notifique a la otra parte del proceso judicial, es decir, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Benjamín Ayala Cussi -accionante-, por el presunto delito de peculado y otros, donde se constituyó en parte acusadora el Ministerio Público y como parte querellante Walter Usnayo, teniéndose como denunciante a la Viceministra Anticorrupción, Nardi Suxo. Además la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre, de donde emerge este lineamiento jurisprudencial, -que ahora ha sido establecido por la Ley 027 de 6 de julio de 2010, que aún no esta vigente, sino la Ley 1836; no obstante, sirve de referente-, es clara al determinar que: “…la notificación a la otra parte de la litis es de rigor procesal, así no figuren como recurridos; dado que sus derechos pueden resultar afectados con la resolución del recurso”; en consecuencia, este no es el motivo del rechazo, sino la falta de presentación de prueba tal cual se expuso anteriormente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a la exigencia de prueba como requisito de admisibilidad de forma, art. 97.V de la LTC
- refiriéndose a la prueba como exigencia de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC
- otra parte de la litis
- APROBAR