AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2009, cursante de fs. 84 a 90 vta., el accionante indica que, dentro del proceso penal seguido en su contra no se cumplieron los requisitos formales establecidos en el art. 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en la denuncia interpuesta en su contra por el delito de peculado y otros, no se señalo el domicilio real de los denunciados, como tampoco se señala en la referida denuncia, cual seria el daño causado, el objeto material del delito, el bien jurídicamente protegido, requisitos que no fueron observados por los revisores técnicos de la Fiscalía.
Sorteado el caso “el fiscal Mollinedo”, omitió revisar los aspectos formales de la denuncia, además de las reglas de competencia, pues no le correspondía conocer la presente causa, aspectos por los que interpuso excepciones de falta de acción, incompetencia, y prejudicialidad, las mismas que fueron rechazadas por Resolución 145/2007 de 7 de septiembre, interponiendo apelación incidental el 11 de septiembre del mismo año.
Tras una serie de inconvenientes procesales, se remitió la apelación a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 8 de agosto de 2008, radicándose la apelación en la Sala Penal Tercera de dicha Corte, donde se emitió la Resolución 176/2008 de 29 de agosto, confirmando la Resolución 145/2007, que rechazo las excepciones interpuestas por su parte, sin tomar en cuenta la prueba ofrecida, convalidando las vulneraciones denunciadas al no pronunciarse sobre los extremos señalados en la apelación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a la exigencia de prueba como requisito de admisibilidad de forma, art. 97.V de la LTC
- refiriéndose a la prueba como exigencia de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC
- otra parte de la litis
- APROBAR