AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2009, cursante de fs. 84 a 90 vta., el accionante indica que, dentro del proceso penal seguido en su contra no se cumplieron los requisitos formales establecidos en el art. 285 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en la denuncia interpuesta en su contra por el delito de peculado y otros, no se señalo el domicilio real de los denunciados, como tampoco se señala en la referida denuncia, cual seria el daño causado, el objeto material del delito, el bien jurídicamente protegido, requisitos que no fueron observados por los revisores técnicos de la Fiscalía.

Sorteado el caso “el fiscal Mollinedo”, omitió revisar los aspectos formales de la denuncia, además de las reglas de competencia, pues no le correspondía conocer la presente causa, aspectos por los que interpuso excepciones de falta de acción, incompetencia, y prejudicialidad, las mismas que fueron rechazadas por Resolución 145/2007 de 7 de septiembre, interponiendo apelación incidental el 11 de septiembre del mismo año.

Tras una serie de inconvenientes procesales, se remitió la apelación a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el 8 de agosto de 2008, radicándose la apelación en la Sala Penal Tercera de dicha Corte, donde se emitió la Resolución 176/2008 de 29 de agosto, confirmando la Resolución 145/2007, que rechazo las excepciones interpuestas por su parte, sin tomar en cuenta la prueba ofrecida, convalidando las vulneraciones denunciadas al no pronunciarse sobre los extremos señalados en la apelación.