AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 12 de marzo de 2009, cursante a fs. 91, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane la observación referida a adjuntar toda la prueba que demuestre los extremos sostenidos en su demanda; asimismo, requirió se acompañe prueba documental que acredite el estado actual del proceso penal del cual emerge el presente recurso, así como las actuaciones efectuadas por el recurrente posterior a la emisión del Auto de Vista impugnado, y por último, dispuso que se consigne a todos los terceros interesados, otorgándole al efecto el plazo de 48 horas, con la permisión establecida en la parte in fine del art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determinación con la que fue notificado el 16 del mismo mes y año (fs. 91 vta.); posteriormente, mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2009 (fs. 92 y vta.), el accionante presentó memorial de subsanación respondiendo a los puntos extrañados por el Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- requisitos de contenido son los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. En cuanto a la exigencia de prueba como requisito de admisibilidad de forma, art. 97.V de la LTC
- refiriéndose a la prueba como exigencia de admisión
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- Efectuada la notificación, con el Auto de subsanación de 12 de marzo de 2009, el accionante no cumplió con el requisito exigido por el art. 97.V de la LTC
- otra parte de la litis
- APROBAR