AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 009/2011-RCA

Fecha: 24-Ene-2011

II.3.  En cuanto a la exigencia de prueba como requisito de admisibilidad de forma, art. 97.V de la LTC

En cuanto a este aspecto, puesto que existe abundante pronunciamiento y al estar vigente la Ley del Tribunal Constitucional, Ley 1836, cabe remitirnos a lo establecido en la SC 0484/2004-R de 31 de marzo, que indicó: “…respecto a la prueba exigida, cabe recalcar que la misma debe guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron; así lo ha entendido este Tribunal, en la SC 0419/2003, al señalar que [...] la prueba que se exija debe necesariamente ser la que respalde el acto ilegal que se acuse, sin que sea necesario exigir otras que no sean esenciales para el mismo'".