Juristeca
Juristeca País
    Sentencia: 1577/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1577/2010-R

    Fecha: 14-Ene-2011

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.1. Desarrollo constitucional y jurisprudencial
    • Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
    • colectiva.
    • como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
    • de inmediatez
    • Fragmento 9
    • II.2. Análisis del caso
    • II.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y la labor del Tribunal Constitucional
    • II.4.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho
    • plazo razonable
    • dimensión plural
    • mediante el planteamiento  de improcedentes cuestiones incidentales, de recursos abusivos o provocando injustificadas suspensiones del juicio oral ocasiona el retraso anormal en la tramitación del procedimiento”
    • cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
    • “Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona  como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito”
    • en sede judicial
    • primer acto del procedimiento
    • el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo
    • con ese razonamiento interpretativo la ya citada SC 1036/2002-R, en forma clara, determinó que el computo de los tres años de duración del proceso no debía efectuarse desde la imputación formal al señalar que: “éste entendimiento interpretativo (se refiere a la imputación formal y no al inicio del proceso) no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva, que contiene el art. 116.X constitucional, por cuanto el plazo de tres (años art. 134 CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo”
    • el cómputo de los tres años de duración del proceso penal previsto en el art. 133 del CPP, Se computa a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en consecuencia, para computar la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el referido art. 133 del CPP, es necesario considerar lo manifestado”
    • II.4.3.La interpretación
    • 1 de febrero de 1995
    • cualquier forma de
    • antejuicio

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca