Sentencia: 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1577/2010-R

Fecha: 14-Ene-2011

cualquier forma de

Por otra parte, debe tenerse presente que el plazo previsto por el art. 133 del CPP, se suspende  por las mismas causas previstas para la prescripción, siendo una de ellas la señalada en el art. 32.3) del CPP:  “Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso (…)”; consiguientemente, es la misma Ley procesal la que ha previsto los supuestos en los que el cómputo del plazo se suspende, con la finalidad de evitar que la demora en los procedimientos de naturaleza política puedan dar como resultado la extinción de la acción penal, sobre la base de una dilación que no es judicial ni atribuible al Ministerio Público.