II.4.3.La interpretación
En el caso analizado, los Ministros demandados, en el Auto Supremo de 16 de noviembre de 2006, rechazaron la excepción de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con el argumento que, en mérito a la “readecuación normativa”, el cómputo del tiempo previsto en el art. 133 del CPP se inicia con la imputación formal es decir, desde el 27 de marzo de 2006, concluyendo que no se evidenció “el transcurso del proceso en su plazo máximo”.
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.1. Desarrollo constitucional y jurisprudencial
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- Fragmento 9
- II.2. Análisis del caso
- II.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y la labor del Tribunal Constitucional
- II.4.1.Su fundamento constitucional y los criterios para determinar si existió lesión a ese derecho
- plazo razonable
- dimensión plural
- mediante el planteamiento de improcedentes cuestiones incidentales, de recursos abusivos o provocando injustificadas suspensiones del juicio oral ocasiona el retraso anormal en la tramitación del procedimiento”
- cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público,
- “Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito”
- en sede judicial
- primer acto del procedimiento
- el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo
- con ese razonamiento interpretativo la ya citada SC 1036/2002-R, en forma clara, determinó que el computo de los tres años de duración del proceso no debía efectuarse desde la imputación formal al señalar que: “éste entendimiento interpretativo (se refiere a la imputación formal y no al inicio del proceso) no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva, que contiene el art. 116.X constitucional, por cuanto el plazo de tres (años art. 134 CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo”
- el cómputo de los tres años de duración del proceso penal previsto en el art. 133 del CPP, Se computa a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en consecuencia, para computar la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el referido art. 133 del CPP, es necesario considerar lo manifestado”
- II.4.3.La interpretación
- 1 de febrero de 1995
- cualquier forma de
- antejuicio
