Sentencia: 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1577/2010-R

Fecha: 14-Ene-2011

1 de febrero de 1995

Sin embargo, la interpretación efectuada no condice con las normas constitucionales y legales glosadas ni con la jurisprudencia constitucional citada en el anterior fundamento; pues -como se tiene dicho- el cómputo se inicia desde la primera sindicación en sede judicial o administrativa, y en el caso analizado, aún considerando únicamente el Auto cursante a fs. 3 de obrados, se evidencia que fue el 1 de febrero de 1995 que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de proceso penal, en caso de corte, contra Rolando Aróstegui Quiroga.

Cabe aclarar que si bien existieron “adecuaciones normativas” por las que el proceso fue inicialmente tramitado en vigencia de la Constitución de 1967 -con las modificaciones introducidas en 1995-,  las Leyes de 31 de octubre de 1884 y de 23 de octubre de 1944 y el Código de Procedimiento Penal de 1972; luego con la Ley 2411 y, posteriormente -ante la declaratoria de inconstitucionalidad de esa Ley- con la Ley 2445 que dispone la adecuación normativa de los procesos iniciados con anteriores procedimientos a la nueva Ley; empero, las mismas de ninguna manera pueden lesionar derechos y garantías constitucionales y permitir que indefinidamente se continúe con un proceso penal -en caso de corte o juicio de responsabilidades-, pues de ser así, se lesiona el derecho del procesado a un plazo razonable, la garantía del debido proceso, así como la seguridad jurídica; toda vez que el imputado no puede estar interminablemente sometido a las decisiones de un órgano político como es el órgano legislativo.