Sentencia: 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1577/2010-R

Fecha: 14-Ene-2011

i)

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 290/2006 de 15 de diciembre, por la que concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo de 16 de noviembre de 2006, emitido por los recurridos, disponiendo que dichas autoridades emitan nuevo Auto Supremo resolviendo las excepciones interpuestas por el recurrente subsanando las cuestiones de derecho observadas bajo los siguientes fundamentos: i) Las Autoridades recurridas, al dictar el Auto Supremo de 16 de noviembre de 2006 omitieron fundamentar debidamente el rechazo de las excepciones, en relación al marco legal referido, como tampoco efectuaron la relación pormenorizada o detallada de las actuaciones procesales dilatorias en que hubiere incurrido el recurrente, por cuanto para resolver la excepción de extinción de la acción por prescripción, ese es un requisito fundamental, por el que se obtiene un resultado cierto y concreto en el que se especifica a quién es atribuible la dilación, si a los jueces, al ministerio fiscal, o al imputado; ii) El Auto Supremo señalado, es contradictorio por cuanto reconoce que el cómputo de prescripción es el previsto en el art. 4 de la Ley 2445 y el procedimiento válido y legal para tramitar procesos en juicio de responsabilidades contra altos Dignatarios de Estado es la Ley 2445 y la Ley 1970;empero, el argumento expuesto para denegar las excepciones planteadas excluye al ahora recurrente de tal marco legal, sin norma legal que sustente tal decisión y sin fundar desde cuando se produjo la interrupción, porqué no se toma en cuenta el tiempo anterior, cuál el sustento legal, extremo que torna en ilegal la resolución violatoria a la seguridad jurídica y debido proceso, a más de haber dejado al recurrente en total indefensión al no guardar el Auto Supremo todas las formalidades y regulaciones que hacen al cómputo de plazos y establecimiento de responsabilidades en la demora procesal acusada; y iii) También adolece de fundamentación el cambio de línea jurisprudencial -si es que hubo- con relación a la afirmación de que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad, puesto que los Autos Supremos citados por el recurrente, señalan lo contrario, o es que solamente tienen tal carácter para Juicios de Responsabilidad,  afirmación que iría contra los postulados relativos al principio de igualdad. Además de que la norma invocada -Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad- no prevé a los delitos de narcotráfico.