Sentencia: 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1577/2010-R

Fecha: 14-Ene-2011

en sede judicial

           Conforme a dichas normas, el plazo de tres años previstos en el art. 133 del CPP debe computarse desde la primera sindicación en sede judicial, tratándose de delitos de acción privada, conforme quedó precisado en la SC  0023/2007-R,  o administrativa, en los delitos de acción pública o de acción pública a instancia de parte; debiendo entenderse que cuando el Código hace referencia a sede administrativa, indudablemente alude a la denuncia efectuada ante la Policía o la Fiscalía (art. 284 del CPP), al ser este el acto a partir del cual los órganos del Estado encargados de la persecución penal asumen el conocimiento del hecho y, por tanto, se inicia el cómputo del plazo para que dentro del mismo lleven adelante las tareas asignadas por la Constitución y el Código de Procedimiento Penal.