Sentencia: 1577/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1577/2010-R

Fecha: 14-Ene-2011

primer acto del procedimiento

Esta conclusión está en armonía con los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció que el plazo debe computarse desde el primer acto de procedimiento hasta el pronunciamiento de la sentencia condenatoria definitiva  de última instancia.  Así, en el caso Suárez Rosero, la Corte señaló: “El principio de 'plazo razonable' al que hacen referencia los artículos 7.5 y 8.1. de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados  permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente.  En el presente caso, el primer acto del procedimiento lo constituye la aprehensión del señor Suárez Rosero el 23 de junio de 1992 y, por lo tanto, a partir de ese momento debe comenzar a apreciarse el plazo”  (Caso Suárez Rosero de 12 de noviembre de 1997).

Por otra parte, este entendimiento fue implícitamente señalado en la SC 1036/2002-R, que si bien no se constituye propiamente en un precedente constitucional respecto al tema en análisis, debido a que se analizó un supuesto fáctico diferente vinculado al plazo máximo de la duración de la etapa preparatoria; empero se constituye en un antecedente que se debe tomar en cuenta a efecto de sustentar la conclusión a la que se ha arribado.  En efecto, dicha Sentencia, luego de establecer que el plazo de seis meses de duración máxima de la etapa preparatoria se computa desde la notificación con la imputación formal, sostuvo lo siguiente: