2.
2. Aplicando dicho razonamiento al caso analizado, la SC 1640/2010-R, señaló: “(...) la causa petendi, versa precisamente en la omisión de las autoridades demandadas en cuanto al pronunciamiento expreso sobre los presupuestos jurídicos que deben cumplirse para dar curso favorable a una excepción de incompetencia, toda vez que mediante el Auto de Vista 84, éstas simplemente anularon obrados al amparo del art. 15 de la LOJabrg.
Ahora bien, de la compulsa de antecedentes (…) cursa Auto de 28 de septiembre de 2007, pronunciado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el cual (…) ' SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA INTERPUESTA POR LOS IMPUTADOS GREGORIO NAVARRO QUIROGA, MIRNA WIELER DE NAVARRO, ARTURO IVAN NAVARRO WIELER'.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de amparo constitucional
- denegó
- 1.
- 2.
- implica un cambio de circunstancias ulterior a la citación con la demanda de amparo constitucional, aspecto que altera y modifica la causa petende de la acción interpuesta y que por sus efectos, hace desaparecer el objeto de la tutela, siendo por tanto en la especie plenamente aplicable la teoría del hecho superado desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, razón por la cual, evidentemente la tutela debe ser denegada”.
- II.1. Sobre la carencia de objeto del amparo constitucional
- la tutela debe ser concedida
- el órgano revisor
- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
- que revisa
- celeridad
