el órgano revisor
Para asumir una determinación, debe considerarse que el Tribunal Constitucional es el órgano encargado del control de constitucionalidad, el mismo que se ejerce en tres ámbitos: el normativo, el competencial y el tutelar. En este último ámbito, de acuerdo al diseño procesal constitucional contenido en la reforma de 1994 -que básicamente se mantiene en la Constitución vigente- el Tribunal Constitucional está configurado como el órgano revisor de las resoluciones pronunciadas por los jueces o Tribunales de garantías, que ejercen el control del respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de amparo constitucional
- denegó
- 1.
- 2.
- implica un cambio de circunstancias ulterior a la citación con la demanda de amparo constitucional, aspecto que altera y modifica la causa petende de la acción interpuesta y que por sus efectos, hace desaparecer el objeto de la tutela, siendo por tanto en la especie plenamente aplicable la teoría del hecho superado desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, razón por la cual, evidentemente la tutela debe ser denegada”.
- II.1. Sobre la carencia de objeto del amparo constitucional
- la tutela debe ser concedida
- el órgano revisor
- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
- que revisa
- celeridad
