denegó
El Tribunal de garantías denegó el amparo solicitado, disponiendo la nulidad del decreto de admisión de quiebra de 18 de octubre de 2007, con los siguientes argumentos: 1. El Tribunal de garantías no puede ingresar a la valoración de la prueba; 2. Todo tribunal de alzada está obligado a la aplicación del art. 15 de la LOJ, por lo que el Auto 84 de 30 de junio de 2007 impugnado no viola ninguna disposición legal; al contrario, restablece el ordenamiento jurídico.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de amparo constitucional
- denegó
- 1.
- 2.
- implica un cambio de circunstancias ulterior a la citación con la demanda de amparo constitucional, aspecto que altera y modifica la causa petende de la acción interpuesta y que por sus efectos, hace desaparecer el objeto de la tutela, siendo por tanto en la especie plenamente aplicable la teoría del hecho superado desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, razón por la cual, evidentemente la tutela debe ser denegada”.
- II.1. Sobre la carencia de objeto del amparo constitucional
- la tutela debe ser concedida
- el órgano revisor
- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
- que revisa
- celeridad
