en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
Conforme a ello, para un efectivo control al respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, el Tribunal Constitucional debe analizar el problema jurídico del recurso -ahora acción- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto por el Tribunal de garantías; pues el acto denunciado de ilegal se cometió en un momento determinado, frente a una situación procesal y fáctica concreta irreproducible en el futuro y que debe ser examinada conforme a esas circunstancias para determinar si efectivamente existió lesión a derechos y garantías.
En ese entendido, cuando el Tribunal de garantías analiza el caso, lo hace valorando la conducta de las autoridades demandadas y determinando la existencia o inexistencia de actos u omisiones ilegales, y si bien pueden presentarse hechos posteriores que hagan desaparecer el objeto de la tutela, estos hechos -en la mayoría de los casos- no dan lugar a que se revoque la concesión de la tutela, sino, a que el Tribunal Constitucional archive obrados.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de amparo constitucional
- denegó
- 1.
- 2.
- implica un cambio de circunstancias ulterior a la citación con la demanda de amparo constitucional, aspecto que altera y modifica la causa petende de la acción interpuesta y que por sus efectos, hace desaparecer el objeto de la tutela, siendo por tanto en la especie plenamente aplicable la teoría del hecho superado desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, razón por la cual, evidentemente la tutela debe ser denegada”.
- II.1. Sobre la carencia de objeto del amparo constitucional
- la tutela debe ser concedida
- el órgano revisor
- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
- que revisa
- celeridad
