la tutela debe ser concedida
Si el objeto de la tutela desparece en un momento procesal posterior a la citación con el amparo pero antes de la concesión de la tutela, debido a que la autoridad demandada hizo cesar el acto impugnado de ilegal como efecto de la presentación del amparo constitucional, la tutela debe ser concedida, por cuanto -de acuerdo a la jurisprudencia constitucional- la cesación del acto ilegal tuvo su origen no en la voluntad del demandado, sino en la presión ejercida sobre él por la presentación de la acción de amparo constitucional.
Ahora bien, si el objeto de la tutela desparece como efecto de la concesión de la tutela, ello significa que el fallo del Tribunal de garantías ha sido cabalmente cumplido y que, por tanto, el Tribunal Constitucional, en la revisión posterior que efectúe de la Resolución que otorgó la tutela, no podrá ampararse en una supuesta inexistencia del objeto de la tutela, debido a que la desaparición de éste es un efecto de la resolución del Tribunal de garantías.
Finalmente, puede suceder que durante el tiempo que demore la revisión por el Tribunal Constitucional, se presenten supuestos que determinen que efectivamente el objeto de la tutela desapareció, como por ejemplo, la muerte del accionante, extinción del proceso del cual emergió la acción de amparo constitucional, etc. En estos casos, el Tribunal Constitucional deberá analizar si corresponde denegar la tutela o, por el contrario, archivar obrados por haber desparecido el objeto del amparo constitucional.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en el recurso de amparo constitucional
- denegó
- 1.
- 2.
- implica un cambio de circunstancias ulterior a la citación con la demanda de amparo constitucional, aspecto que altera y modifica la causa petende de la acción interpuesta y que por sus efectos, hace desaparecer el objeto de la tutela, siendo por tanto en la especie plenamente aplicable la teoría del hecho superado desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, razón por la cual, evidentemente la tutela debe ser denegada”.
- II.1. Sobre la carencia de objeto del amparo constitucional
- la tutela debe ser concedida
- el órgano revisor
- en los términos en que fue planteado por el recurrente y resuelto
- que revisa
- celeridad
