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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2011-R

    Fecha: 10-Oct-2011

    3)

    3) Cuando hubiere transcurrido el plazo de caducidad previsto en el art. 129.II de la CPE, computable desde la notificación con la última resolución o acto que evidencie el incumplimiento del deber  y, en caso de no existir resolución, a partir del vencimiento del plazo contenido en la norma para pronunciar la resolución o para tener como respondida la solicitud, aplicándose para el efecto, cuando corresponda, la Ley del Procedimiento Administrativo.

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • 1)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.2.1. Ámbito de protección
    • a)
    • III.2.2  Principio de subsidiariedad
    • III.2.3.Plazo de caducidad
    • Fragmento 12
    • III.2.4. Legitimación activa
    • III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
    • 2)
    • 3)
    • III.4. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • .

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