SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
La accionante señala que una vez que planteó acción de amparo constitucional contra el Alcalde de Colcapirhua y su Asesor Legal por haber sido destituida pese a su estado de gravidez, éstos presentaron “recurso indirecto o incidental” de inconstitucionalidad contra la Ley “875” y el art. 37 del Código de Seguridad Social, preceptos en los que basó su demanda, habiéndose dictado la Resolución de 26 de mayo de 2009, por la cual la Jueza de garantías rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, pero dispuso que la audiencia de rigor dentro de la acción de amparo constitucional sería señalada una vez que el Tribunal Constitucional resuelva la consulta sobre el referido incidente, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 129 de la CPE y 101 de la LTC que exigen que en las acciones de amparo constitucional, la resolución final sea dictada en audiencia pública, la misma que no podrá ser suspendida por ningún motivo. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del expediente, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.2.1. Ámbito de protección
- a)
- III.2.2 Principio de subsidiariedad
- III.2.3.Plazo de caducidad
- Fragmento 12
- III.2.4. Legitimación activa
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- III.4. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
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