SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

II.4.

La accionante señala que una vez que planteó acción de amparo constitucional contra el Alcalde de Colcapirhua y su Asesor Legal por haber sido destituida pese a su estado de gravidez, éstos presentaron “recurso indirecto o incidental” de inconstitucionalidad contra la Ley “875” y el art. 37 del Código de Seguridad Social, preceptos en los que basó su demanda, habiéndose dictado la Resolución de 26 de mayo de 2009, por la cual la Jueza de garantías rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, pero dispuso que la audiencia de rigor dentro de la acción de amparo constitucional sería señalada una vez que el Tribunal Constitucional resuelva la consulta sobre el referido incidente, sin dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 129 de la CPE y 101 de la LTC que exigen que en las acciones de amparo constitucional, la resolución final sea dictada en audiencia pública, la misma que no podrá ser suspendida por ningún motivo. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del expediente, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.