Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2.4. Legitimación activa
En ese sentido, cuando la Constitución hace referencia a que la acción debe presentarse por la persona individual o colectiva afectada, no exige una afectación directa de intereses, derechos o garantías, que implique la demostración de la amenaza o lesión de los mismos, sino una afectación indirecta, que se traduce en la incertidumbre sobre el pleno goce y ejercicio de los mismos. Así, por ejemplo, del incumplimiento de reglamentar una ley que reconozca determinados derechos, se deriva la inseguridad en el pleno ejercicio de los mismos y, por tanto, la afectación indirecta de los titulares de esos derechos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.2.1. Ámbito de protección
- a)
- III.2.2 Principio de subsidiariedad
- III.2.3.Plazo de caducidad
- Fragmento 12
- III.2.4. Legitimación activa
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- III.4. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
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