SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.5. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, la accionante señala que dentro de una acción de amparo constitucional, la Jueza de garantías incumplió lo establecido por los arts. 129 de la CPE y 101 de la LTC, al no resolver con carácter sumarísimo esa acción de defensa, pues ante la formulación de “recursos indirectos o incidentales” de inconstitucionalidad por parte de los demandados, la Jueza rechazó la solicitud para promover esos incidentes, pero dispuso que señalará audiencia en la acción interpuesta, una vez que el Tribunal Constitucional absuelva la consulta respecto al rechazo del incidente de inconstitucionalidad.  

Por lo anotado, la acción de cumplimiento está dirigida contra una resolución judicial que fue dictada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo dentro de una acción de amparo constitucional, a través de la cual, una vez constituida en Jueza de garantías, dispuso que la audiencia de rigor dentro de dicha demanda sería fijada una vez que la consulta respecto al rechazo del incidente de inconstitucionalidad sea absuelta por el Tribunal Constitucional. En el marco jurisprudencial precedentemente glosado, la acción de cumplimiento que se analiza debe ser denegada, al estar dirigida contra la Resolución de 26 de mayo de 2009 dictada dentro de una acción tutelar.

De otro lado, la accionante no ha acreditado que el reclamo sobre el incumplimiento de los arts. 129 de la CPE y 101 de la LTC, hubiera transmitido inicial y oportunamente ante la Jueza de garantías dentro de la mencionada acción de amparo constitucional, porque como se tiene señalado en el punto III.2.2 de esta Sentencia, el principio de subsidiaridad que caracteriza a la acción de amparo constitucional obliga a que la parte afectada previamente acuda ante la correspondiente autoridad judicial o administrativa solicitando el cumplimiento de los preceptos supuestamente incumplidos, lo que en este caso no ha ocurrido.