SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1421/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2.1. Ámbito de protección
Como se señaló precedentemente, cada proceso constitucional tiene un objeto y un ámbito de protección determinado, frente a actos u omisiones que contravengan o lesionen la Ley Fundamental. La acción de cumplimiento, de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
Conforme a dicho texto, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales. Cuando la Constitución establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la Ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.2.1. Ámbito de protección
- a)
- III.2.2 Principio de subsidiariedad
- III.2.3.Plazo de caducidad
- Fragmento 12
- III.2.4. Legitimación activa
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- 2)
- 3)
- III.4. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
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