SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La Aduana Nacional, mediante orden de fiscalización 224/04 de 10 de noviembre de 2004, solicitó a “TRANSAMERICA”, documentación referente a las declaraciones aduaneras 23411197 y 23491860, que luego del procedimiento correspondiente concluyeron con la emisión de la Vista de Cargo AN-GRCGR-005/2005 de 25 de febrero, que se consolidó en la correspondiente Resolución Determinativa AN-GRCGR-03-003/05 de 13 de junio de 2005. Esta Resolución Determinativa fue impugnada ante la Superintendencia Tributaria Regional, la misma que emite Resolución de alzada STR-CBA/0116/2006 de 14 de agosto, confirmando la aludida Resolución Determinativa.

Luego de ejecutoriarse la Resolución de alzada, después de más de dos años, en virtud a lo establecido en disposiciones tributarias, art. 109 del Código Tributario Boliviano (CTB), se opuso la prescripción tributaria de la facultad aduanera de ejecutar la Resolución Determinativa. Sin embargo, la Aduana Nacional responde mediante proveído de 3 de abril de 2009 (notificado el 8 del mismo y año) indicando: “Estese a lo dispuesto por la Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA/0116/2006…”(sic), respuesta que desestimó la demanda, constituyéndose en un acto ilegal que vulnera derechos elementales y garantías como a la seguridad jurídica y el debido proceso.

Posteriormente, la administración aduanera emitió la Resolución Administrativa (RA) de Ejecución AN-GRCGR-022/09 y, paralelamente solicitó a la Compañía de Seguros y Reaseguros “FORTALEZA”, la ejecución inmediata de la totalidad de la póliza de seguro ADA-CBB-000054, otorgada a favor de la Aduana Nacional de Bolivia, en garantía del desenvolvimiento como auxiliar de función pública, sin considerar que la póliza tiene un monto por demás superior al determinado en la Resolución Determinativa. Para no perjudicarse, realizaron oferta de pago y recién la Aduana Nacional estableció un monto exacto, mismo que fue cancelado en efectivo.