SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.4. Análisis del caso
De la atenta revisión de los antecedentes, se evidencia que el accionante, opuso a la ejecución fiscal de la Resolución de alzada STR-CBA/0116/2006 de 14 de agosto de 2006, que confirma la Resolución Determinativa AN-GRCGR-03-003/05 de 13 de junio de 2005, demanda de prescripción. También se logra evidenciar que, el administrado, una vez notificado con el proveído de 3 de abril de 2009, por el que la Aduana Nacional desestimó su demanda de prescripción “sin más rodeos” (sic), ejerciendo su derecho al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación de las resoluciones, debió exigir a la Administración Aduanera, como tutela jurisdiccional eficaz, la emisión de un acto administrativo, es decir, una resolución que como se establece en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, sea susceptible de impugnación. Por otro lado, no se observa ningún actuado posterior en el que, Ernesto Decker Lara, hubiese exigido un pronunciamiento expreso a la Administración Aduanera, pues los actuados posteriores, refieren simplemente a peticiones de suspensión de la ejecución tributaria, advirtiéndose un comportamiento pasivo y negligente del administrado, así como permisivo, por cuanto, inclusive pagó la totalidad de la deuda tributaria determinada, debidamente actualizada.
La previsión contenida en el art. 129 de la CPE, concordante con lo establecido en el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que, sólo cuando se agotan los medios de impugnación, podrá acudirse a la jurisdicción constitucional, en busca de protección; de no ser así, esta jurisdicción no puede operar como recurso sustitutivo, en consecuencia, se debe aplicar al caso concreto la subregla 1) inc. b) de subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; en el presente caso, debió exigirse la respuesta de la Aduana Nacional, mediante resolución administrativa susceptible de impugnación conforme lo establece el art. 4.3 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- 3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación”
- III.2. La oposición de una de las formas de extinción de la deuda tributaria
- III.3. Sobre la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso
- “improcedencia”
- APROBAR