SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
Por Resolución de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 90 a 92 vta., el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, toda vez que el accionante, debió utilizar cuanto recurso le franquea la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior; en este caso, el proveído de 3 de abril de 2009 -cuestionado de carecer de fundamentación-, si bien lesiona la garantía constitucional del debido proceso, sin embargo antes de acudir a la vía constitucional, debió reclamar ante la misma autoridad, exigiendo resolución fundamentada de aceptación o rechazo, para luego ser impugnada ante el Gerente General de la Aduana Nacional ya sea por la Ley 2492 o la 2341.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- 3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación”
- III.2. La oposición de una de las formas de extinción de la deuda tributaria
- III.3. Sobre la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso
- “improcedencia”
- APROBAR